Los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile y por los establecimientos permanentes en Chile de entidades extranjeras o personas no residentes, que realicen una inversión u operaciones en el exterior, o a quienes les resulten atribuibles rentas del exterior. Deberá presentar la declaración jurada anual sobre operaciones en el exterior por medio de formulario 1929.
La obligación de informar establecida en la letra e) del número 8 de la letra A del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se entenderá cumplida con la presentación del Formulario N° 1929, denominado DECLARACION JURADA ANUAL SOBRE OPERACIONES EN EL EXTERIOR. En esta declaración se deberá detallar aquellas inversiones que se hayan efectuado directa o indirectamente en países, territorios o jurisdicciones que se considere tengan un régimen fiscal preferencial de tributación conforme al artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta, articulo que establece los requisitos para que un territorio entre en aquel régimen.
Respecto a la información sobre rentas pasivas, comprendida en el formulario 1929, la no presentación de esta declaración, o su presentación errónea, incompleta o extemporánea, se sancionará con una multa de 10 a 50 unidades tributarias anuales.
También deberán presentar esta declaración Los contribuyentes que realicen inversiones de las que produzcan rentas respecto de las cuales se tendría derecho a crédito conforme con el artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el cual menciona a contribuyentes con rentas gravadas en el exterior, el cual permitirá tener por cumplida la obligación de inscribirlas en el Registro de Inversiones en el Extranjero.
Para más información hacer link aquí Resolución 109 De 2020 – Actualiza Declaración Jurada Anual Sobre Operaciones En El Exterior Por Medio De Formulario N° 1929.