El día viernes 3 de noviembre de 2023, se publicó el Decreto que modifica el Reglamento de Inclusión Laboral de personas con discapacidad, el cual fue dictado a propósito de la ley N° 21.015 del año 2017.
A continuación, señalaremos las principales modificaciones al reglamento:
1.Posibilidad de suplir la obligación de contratación de personas con discapacidad, mediante la implementación de medidas subsidiarias de cumplimiento, el decreto rigidiza el deber del empleador de informar las razones fundadas para acogerse a las medidas.
- Imposibilidad de contratar personal con discapacidad atendida la naturaleza de las funciones
- Imposibilidad de contratar personal con discapacidad por falta de interés en ofertas de trabajo.
- Requisitos para acogerse a medidas subsidiarias.
2. Método de cálculo para determinar si una empresa debe o no cumplir con la obligación de contratar al menos un 1% de trabajadores con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez, en relación con el total de sus trabajadores.
Conforme al artículo 157 bis del Código del Trabajo, las empresas de 100 o más trabajadores deben contratar o mantener contratados, según asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.
Si el promedio de personas trabajadoras corresponde a 100 o más, la empresa está obligada durante el mes de enero de cada año, una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo, a través de la página web de dicho órgano.
La empresa debe considerar los 12 meses previos al 31 de octubre del año anterior al envío de la comunicación electrónica, o los meses que correspondan desde el inicio de actividades hasta el 31 de octubre respectivo.
Para determinar el número de personas trabajadoras de cada mes, se considerará el informado en la planilla de declaración y pago de cotizaciones al Organismo Administrador del Seguro de la Ley N°16.744.
3.Incorpora un nuevo Título V, que consagra las políticas de inclusión laboral al fijar el sentido de las siguientes obligaciones:
- El Código del Trabajo regula la necesidad de que las empresas cuenten con al menos un trabajador que desempeñe funciones relacionadas a recursos humanos, quien deberá contar con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad, acreditables mediante certificación del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.
- Por otro lado, el Código del Trabajo también consagra que las empresas deberán promover en su interior políticas en materias de inclusión y ejecutar programas de capacitación de su personal para una efectiva inclusión laboral.
El objetivo de las modificaciones al reglamento es lograr mayor claridad, facilitando tanto su cumplimiento como su fiscalización. Varias de estas modificaciones recogen interpretaciones que la Dirección del Trabajo realizó en el pasado.
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Paloma Rachel Sáez Rodríguez / Analista de Recursos Humanos BBSC®
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