Con fecha 24 de febrero 2023, se publicó DS 2.211 del Ministerio de Hacienda, el cual, precisa características de los proyectos de inversión para efectos de la exención de la contribución para el desarrollo regional y regula la forma y procedimiento para solicitar dicha exención, según lo establecido en el artículo trigésimo segundo de la ley N°21.210, que moderniza la legislación tributaria.
Que, el 24 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria, que establece en su artículo trigésimo segundo una contribución para el desarrollo regional aplicable a los contribuyentes afectos al impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta sobre la base de renta efectiva determinada según contabilidad completa, respecto de los proyectos de inversión que se ejecuten en Chile y que cumplan ciertos requisitos.
Que, la contribución tendrá una tasa del 1%, la cual se aplicará sobre el valor de adquisición de todos los bienes físicos del activo inmovilizado que comprenda un mismo proyecto de inversión, determinado conforme se establece en el artículo 2 del artículo trigésimo segundo de la ley N° 21.210, pero sólo en la parte que exceda la suma de diez millones de dólares, además, dichos proyectos deben estar sujeto a evaluación ambiental.
Por otro lado, el inciso cuarto del artículo 1 del artículo trigésimo segundo de la ley N° 21.210, establece que estarán exentos de la contribución para el desarrollo regional aquellos proyectos de inversión destinados exclusivamente al desarrollo de actividades de salud, educacionales, científicas, de investigación o desarrollo tecnológico, y de construcción de viviendas y oficinas.
Conforme al artículo tercero, el procedimiento es el siguiente:
Artículo tercero. Para el otorgamiento de esta exención, el peticionario deberá presentar una solicitud ante el Ministerio de Hacienda, el que deberá verificar que se cumple el requisito establecido en el inciso cuarto del artículo 1 del artículo trigésimo segundo de la ley N° 21.210. El peticionario deberá presentar, en formato digital, un formulario de solicitud de la exención que se encontrará disponible en el sitio web del Ministerio de Hacienda, en el que se deberá indicar, al menos, la siguiente información:
- El nombre del peticionario;
- El rol único tributario del peticionario;
- El giro del peticionario;
- El domicilio del peticionario;
- El nombre de el o los representantes del peticionario;
- El rol único tributario o del documento de identificación que corresponda, de el o los representantes del peticionario;
- El teléfono y correo electrónico de contacto del peticionario o de el o los representantes, y
- Una descripción general de la solicitud que se realiza al Ministerio de Hacienda. Asimismo, deberá acompañar junto a dicho formulario, en forma digital o electrónica, los siguientes documentos: i. Antecedentes de identificación:
– Tratándose de personas jurídicas constituidas en Chile o de entidades con domicilio y residencia en Chile, se deben acompañar, al menos, los siguientes documentos:
- a) Copia simple del rol único tributario de la persona jurídica;
- b) Copia simple de la escritura de constitución de la persona jurídica y de cada una de sus modificaciones, según corresponda;
- c) Copia simple de la inscripción de la persona jurídica en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, o en el Registro de Empresas y Sociedades, según corresponda, con una antigüedad de hasta 60 días desde la fecha de su emisión, que incluya su vigencia y la totalidad de sus notas marginales;
- d) Copia simple de la cédula de identidad o documento de identificación equivalente vigente, por ambos lados, de el o los representantes de la persona jurídica, y
- e) Copia simple de el o los documentos que acrediten la personería de el o los representantes, al momento de presentar la solicitud
La documentación varia si el peticionario es un persona natural, además, se debe considerar la descripción del proyecto mismo.
Por último, El Ministerio de Hacienda deberá pronunciarse sobre la solicitud de exención dentro del plazo de 60 días corridos contado desde la fecha en que se reciban todos los antecedentes necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados. A solicitud del peticionario, el Ministerio de Hacienda certificará la fecha en que se recibieron la totalidad de los antecedentes para efectos del cómputo del plazo, dentro del término de 10 días hábiles, contado desde la presentación de la solicitud de dicha certificación.
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