Deducción del pago de intereses y reajustes por emisión de bonos para financiar el pago de dividendos.
El SII confirma que los gastos de financiamiento para la distribución de dividendos de una sociedad cumplen con los requisitos para ser rebajados como gasto.
Se informa que:
- Se podrá deducir como gasto tributario la totalidad de los intereses asociados a los bonos emitidos para obtener financiamiento para pagar una distribución de dividendos acordada por los accionistas, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero y en el Nº 1 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR.
- Se podrá rebajar como gasto tributario la totalidad de los reajustes asociados a la referida emisión de bonos, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 31 de la LIR. 1 Modificaciones instruidas por Circular N° 53 de 2020. 2 Circular N° 68 de 2010. 3
- No resultaría aplicable el impuesto del artículo 21 de la LIR, respecto de los intereses ni respecto de los reajustes asociados a los bonos.
El SII con este oficio, asume que si la sociedad no posee flujos para pagar la distribución de dividendos, se pueden rebajar los intereses ya que “estarían asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio”, dividendos que los accionistas declaran sin ser obligatorios. De hecho, el oficio habla de declarar el dividendo por junta extraordinaria, lo que apunta a que probablemente se trate de utilidades acumuladas, ya que los dividendos obligatorios corresponden a utilidades del ejercicio.
Para revisar el documento completo hacer link aquí Oficio N° 1757 Deducción Del Pago de Intereses y Reajustes Por Emisión de Bonos Para Financiar el Pago de Dividendos
Claudia Valdés Muñoz/ Gerente General
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