El inicio de actividades, de acuerdo al SII debe entenderse como una declaración realizada por un contribuyente a través de la cual formaliza su intención de emprender cualquier tipo de actividad comercial o profesional ante el SII.
Esta materia se encuentra en el artículo 66 y 68 del Código Tributario.
Al respecto, el inciso 1° del citado artículo 66, establece lo siguiente:
«Todas las personas naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el Rol Único Tributario de acuerdo con las normas del Reglamento respectivo.»
El inciso 2° remite toda la tramitación y gestión al artículo 68.
Al respecto, el citado artículo en su inciso 1°, señala lo siguiente:
Las siguientes personas sean naturales o jurídicas, que inicien negocios o actividades susceptibles de ser gravados con impuestos:
- Contribuyentes del Artículo 20 por actividades del N°1,3,4,5 de la Ley de Impuesto a la Renta.
- Contribuyentes del Artículo 34 de la Ley de Impuesto a la Renta, dueños o usufructuarios y exploten bienes raíces agrícolas.
- Contribuyentes de los Artículos 42 N°2 y 48 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Deben presentar al SII, dentro de los dos meses siguientes a aquel en comenzaron sus actividades, una declaración jurada sobre dicha iniciación.
Excepciones. Cuando puede no efectuarse la declaración.
El Director, puede eximir de presentar esta declaración al contribuyente o grupo de contribuyentes, en los siguientes casos:
- Contribuyentes de escasos recursos económicos.
- Que no tengan preparación necesaria para confeccionar.
- No domiciliados en Chile, que solo obtengan rentas de capitales mobiliarios.
Está eximición implica sustituir la declaración por otro procedimiento simplificado.
¿Cuando hay inicio de actividades?
Cuando se efectúe cualquier acto u operación que constituya elemento necesario para la determinación de los impuestos periódicos que afecten a la actividad que se desarrollará, o que generen los referidos impuestos.
¿Cómo se hace la declaración de inicio de actividades?
Está declaración se hace mediante una carpeta electrónica, que incluye un formulario para el enrolamiento del contribuyente.
Junto con la declaración, el contribuyente de adjuntar todos los antecedentes relacionados con el inicio de actividades.
Importante señalar, que si se trata de un Empresario Individual, deben señalarse los activos relevantes que se incorporan al giro de la empresa.
Obligaciones de informar por parte del contribuyente.
- El contribuyente está obligado a informar al SII, cualquier modificación a la información contenida en el formulario de inicio de actividades, dentro del plazo de dos meses, contados desde que se efectuó la modificación.
- A su vez están obligados a informar, en el mismo plazo, las siguientes modificaciones:
- Modificaciones de representantes legales;
- Convencionales con poderes legales de administración;
- Modificaciones de capital;
- Acuerdos de participación en las utilidades distinta a la participación en el capital social y series de acciones que otorguen derechos para el pago preferente de dividendos.
- Modificación de los socios, accionistas o comuneros;
- Fusiones, incluyendo aquella que se produce por reunirse la totalidad de la participación de una sociedad.
- Divisiones;
- Transformación o conversión de un empresario individual en una sociedad.
- Respecto de las Sociedades Anónimas Abiertas, cabe indicar lo siguiente:
- No se debe informar de las modificaciones de accionistas.
- Si se deben informar los cambios de controladores, en el plazo de dos meses contado desde que se efectuó el cambio.
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Diego Octavio Moraga Tobar/ Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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