El Procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces, se encuentra contenido en el título 3° del Código Tributario, dentro de los procedimientos especiales.
Ahondando un poco más, el procedimiento se está en el párrafo 1° a partir del artículo 149.
El artículo 149, entrega las principales directrices de este procedimiento.
¿Cuando y desde cuándo se puede reclamar del avalúo asignado a un bien raíz en la tasación general?
El reclamo ante el TTA respectivo deberá interponerse dentro de los 180 días siguientes a la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo.
El Reclamo podrá ser interpuesto por los contribuyentes y municipalidades.
Respecto del avalúo asignado, también puede deducirse una RAV en conformidad al artículo 123 bis, salvo en lo establecido en su letra b), en que el plazo para que se entienda rechazada será de 90 días.
¿Cuales son las causales para la procedencia de este procedimiento?
- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones.
- Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno.
- Errores de transcripción, de copia o de cálculo.
- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por los particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley 11.575.
Se rechazarán de plano los reclamos y reposiciones que no se funden en estas causales.
Sin embargo, el artículo 150 del Código Tributario, añade las siguientes hipótesis para acogerse a este procedimiento.
- Reclamos de contribuyentes que fuesen perjudicados por las modificaciones individuales de los avalúos de sus predios, o;
- Aquellos avalúos que hayan sido modificados en virtud del párrafo 2° título 5° de la Ley de Impuesto Territorial.
El plazo para presentar el reclamo será de 90 días y se cuenta desde el envío de aviso respectivo.
Por último, el artículo 151 del Código Tributario establece lo siguiente:
- Procedimiento se regula según las normas del proceso general de reclamos.
- Para llevar a cabo este procedimiento se requiere de la comparecencia de un abogado.
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Diego Octavio Moraga Tobar/ Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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