1.- Una notificación que el SII realiza al Banco, requiriendo antecedentes bancarios sujetos a reserva de un determinado titular.
2.- Hecho el requerimiento, el banco debe informar al titular.
3.- El titular, en un plazo de 15 días contados desde el tercer día del envío de la información , debe señalar si autoriza o no la entrega de la información requerida.
Según lo estipulado en Párrafo 3° Numeral 3 del artículo 62, si el titular no autoriza la entrega de información o no responde dentro de plazo, el banco no puede hacer entrega de la información requerida y el SII tampoco puede exigirla, salvo que acompañe una resolución judicial que autorice la entrega de dicha información, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 62 bis.
El actual artículo 62 bis, señala que debe ser el SII quien realice la solicitud ante el TTA respectivo, junto con acompañar todos los antecedentes necesarios para fundamentar la petición.El proyecto de reforma, modifica el artículo 62, eliminando el párrafo 3° del numeral 3, y modificando el numeral 4° estipulando que ante el requerimiento de información bancaria por parte del SII, el titular puede oponerse a dicho requerimiento mediante la interposición de un reclamo ante el TTA correspondiente, dentro del plazo de 15 días que tiene para contestar- en este caso, autorizar- sobre la entrega de información, debiendo también informar al banco sobre la interposición de este reclamo, acompañando los antecedentes que acrediten la interposición de la acción.
De no haber informado al banco o habiéndolo hecho sin acompañar antecedentes que acrediten la interposición de este reclamo, el banco deberá hacer entrega de la información solicitada.
De la modificación anterior, también se modifica completamente el artículo 62 bis del Código Tributario, el cual establece un procedimiento de reclamo ante el TTA que corresponda, debiendo ahora ser el contribuyente que se opone a la entrega de la información requerida, quien deba asumir un rol activo, tanto en la interposición de la acción, como en el aporte de antecedentes y fundamentos que contravengan a la solicitud del SII.
Para más información.
Diego Octavio Moraga Tobar/ Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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Dentro del Proyecto de Reforma Tributaria, otro de los aspectos relevantes a destacar, son los cambios que se hacen al artículo 62 y la total modificación del artículo 62 bis, ambos del Código Tributario, en materia de entrega de antecedentes financieros o bancarios sujetos a reserva o secreto.
Actual artículo 62 del Código Tributario, en sus numerales 1° al 3° establece el procedimiento por el cual Servicio de Impuestos Internos puede requerir información bancaria sujeta a secreto, el cual a grandes rasgos, consiste en: