→ El procedimiento se inicia siempre con una demanda, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar medidas prejudiciales.
→ El Art. 446 regula el contenido de la demanda, estableciendo las menciones mínimas de la acción que se ejerce. La demanda debe presentarse por escrito, y sus requisitos son:
• La designación del tribunal ante quien se entabla;
• El nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandante y en su caso de las personas que lo representen, y naturaleza de la representación;
• El nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandado;
• La exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta;
• La enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la resolución del tribunal.
→ Presentada la demanda, el tribunal hace una suerte de examen provisorio de la demanda, porque le va a interesar al juez intentar resolver algunas materias que podrían significar la inadmisibilidad de la demanda. Las materias que deben ser examinadas por el juez están contenidas en el Art. 447, y son:
• Análisis de Competencia
→ El juez debe declarar de oficio cuando se estima incompetente para conocer de la demanda, en cuyo caso así lo declara, señala el tribunal competente y le envía los antecedentes.
→ En cuanto a las incompetencias, distinguimos entre incompetencia absoluta y relativa.
→ La incompetencia absoluta se refiere a la materia, como si se presentara una demanda civil ante un juzgado del trabajo. Las materias que conocen los tribunales del trabajo están reguladas en el Art. 420, que enumera las siguientes:
o Cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos de trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral;
o Cuestiones derivadas de la aplicación de las normas sobre organización sindical y negociación colectiva que la ley entrega al conocimiento de los juzgados de letras con competencia en materia del trabajo;
o Cuestiones derivadas de la aplicación de las normas de previsión o de seguridad social;
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Lucas Astorga Ulloa/ Abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
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