Oficio 3239 de 2022 – Depreciación de activo fijo de una empresa sujeta al régimen Pyme
Claudia Valdés Muñoz/ Gerente General
Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile
Teléfonos: +569 8139 3599 Administración +5622 3109837 Analistas +5622 7557489 +56 22 9070849
Contexto:
«(…) una empresa acogida al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), además de sus ingresos normales, tiene un ingreso por arriendo de un bien raíz que fue comprado en calidad de usado, pagado al contado, y respecto del cual dentro de los cuatro años que ha sido propietaria no se ha aplicado depreciación.»
Consulta:
«Al respecto consulta si puede llevar todo el valor de la construcción del bien raíz a gasto atendido que nunca se ha depreciado o se puede dejar todo el valor dentro del activo y llevarlo a gasto cuando se venda; y, de poder llevarlo a gasto, consulta si debiese ser el primer año en que se aplica este nuevo régimen o si se puede aplicar en cualquier momento.»
Lo que dice el #SII:
«Supuesto que la empresa estuvo sujeta a los regímenes de la letra A) o de la letra B) del artículo 14 de la LIR y se acogió, a partir del 1° de enero de 2020, al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14, deberá considerar como un egreso del primer día del ejercicio inicial sujeto a este régimen los bienes físicos que conforman el activo fijo de la empresa, a su valor neto tributario determinado al 31 de diciembre del año anterior al año de ingreso al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14.
Vale decir, los activos fijos físicos depreciables conforme a lo dispuesto en los números 5 y 5 bis del inciso cuarto del artículo 31, se considerarán como un egreso del día 1° de enero del ejercicio en que se acogen al régimen. En caso de que no hubiera realizado dicha depreciación instantánea oportunamente, podrá efectuar una rectificación de su declaración de impuestos anuales a la renta del ejercicio en que se hubiera incorporado al sistema pro pyme.
Cabe agregar que tratándose de la parte del precio pagado por la adquisición de un bien raíz, consistente en terrenos o suelos, los que no pueden ser objeto de depreciación, por no estar sujetos a desgaste, agotamiento o destrucción durante su uso o empleo, el valor o costo de dichos terrenos solo pueden ser reconocidos como tal en el ejercicio en que el inmueble deje de pertenecer a la empresa, por su enajenación o cualquier otra causa.»
#impuestos#tax#taxes