a) Indemnización convencional: Art. 163 inciso 1 dispone que el empleador “deberá pagar al trabajador, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente”.
b) Indemnización legal: Art. 163 inciso 2 dispone que “a falta de esta estipulación, entendiéndose además por tal la que no cumpla con el requisito señalado en el inciso precedente, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración”.
Es una indemnización por años de servicios. Toma en cuenta la última remuneración del trabajador que se multiplica por los años que ha prestado servicios. Ej. si una persona recibe 100 como última remuneración y trabaja 10 años = recibe de indemnización 1000.
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