Dentro de los derechos del contribuyente enumerados dentro del artículo 8 bis del Código Tributario, uno de los más relevantes se encuentra en el numeral 4°- el que guarda una importante correlación a lo dispuesto en el numeral 1° de este artículo- que establece lo siguiente:
“Art 8° bis. Sin perjuicio de los derechos garantizados por la Constitución Política de la República y las leyes, constituyen derechos de los contribuyentes, los siguiente:
4° Que las actuaciones del Servicio constituyan o no actuaciones o procedimientos de Fiscalización:
- Indiquen con precisión las razones que motivan la actuación que corresponda. En efecto, toda actuación del Servicio deberá ser fundada, esto es, expresar los hechos, el derecho y el razonamiento lógico y jurídico para llegar a una conclusión, sea que la respectiva norma legal así lo disponga expresamente o no. Adicionalmente, deberán indicar de manera expresa el plazo dentro del cual debe ser concluida, en cuyo caso se aplicarán las reglas legales cuando existieran, y en ausencia de un plazo dispuesto por la ley, el Director mediante resolución dispondrá los plazos dentro de los cuales las actuaciones deberán ser finalizadas.
- Se entregue información clara, sobre el alcance y contenido de la actuación.
- Se informe la naturaleza y materia a revisar y el plazo para interponer alegaciones o recursos. Todo contribuyente tendrá derecho a que se certifique, previa solicitud, el plazo de prescripción que resulta aplicable.
- Se informe a todo contribuyente, en cualquier momento y por un medio expedito, de su situación tributaria y el estado de tramitación de un procedimiento en que es parte.
- Se admita la acreditación de los actos, contratos u operaciones celebrados en Chile o en el extranjero con los antecedentes que correspondan a la naturaleza jurídica de los mismos y al lugar donde fueron otorgados, sin que pueda solicitarse la acreditación de actos o contratos exigiendo formalidades o solemnidades que no estén establecidas en la ley. Sin perjuicio de lo anterior el Servicio, en los casos que así lo determine, podrá exigir que los documentos se acompañen traducidos al español o apostillados.
- Se notifique, al término de la actuación de que se trate, certificándose que no existen gestiones pendientes respecto de la materia y por el período revisado o que se haya fiscalizado.”
De la disposición transcrita, podemos observar que es una extensión a lo planteado en el numeral 1° del mismo artículo, y que es una expresa manifestación del principio del derecho al debido proceso consagrado en la Constitución Política de la República, contenido en su numeral 3° artículo 19 “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida”, limitando de esta forma, el campo de actuación de la autoridad tributaria, estableciendo obligaciones a esta autoridad, respecto de la entrega de información al contribuyente respecto de su situación, de las actuaciones y de las herramientas con que cuenta para defenderse o participar de las actuaciones del Servicio.
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