Según lo dispuesto en el Art. 356, iniciada la huelga, la comisión negociadora de la empresa puede presentar una nueva oferta, con las mismas formalidades y publicidad de la última oferta. Esta oferta debe ser votada por los trabajadores involucrados en la negociación, en votación secreta y ante un ministro de fe dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la nueva oferta.
→ Los trabajadores deben pronunciarse sobre la mantención de la huelga o la aceptación de la nueva oferta del empleador. La aceptación de la oferta debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los trabajadores involucrados en la negociación.
→ Para las micro y pequeñas empresas, la votación se realiza dentro de los dos días siguientes de presentada la oferta.
→ Si la oferta es rechazada, el empleador puede presentar otra oferta luego de cinco días desde su votación, que se somete a una nueva votación en los términos y plazos de la anterior, en la medida que cumpla con las formalidades y publicidad de la última oferta. Este derecho se puede ejercer sucesivamente hasta la aprobación de una nueva oferta.
→ Las formalidades y quórums de la votación son idénticos a los de la primera votación de la huelga.
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