DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, N°10 ARTÍCULO 8 BIS
El artículo 8 bis consagra una serie de derechos para los contribuyentes ante las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos.
El numeral 10° de este artículo establece “Que las actuaciones del Servicio se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, y en la forma menos costosa para el contribuyente, certificada que sea, por parte del funcionario a cargo, la recepción de todos los antecedentes solicitados y en cuanto no signifique el incumplimiento de las disposiciones tributarias. Lo anterior es sin perjuicio del derecho que asiste al Servicio de solicitar nuevos antecedentes si así resulta necesario en un procedimiento de fiscalización”
Esta disposición constituye una manifestación del principio de celeridad administrativa, consagrado en el artículo 7 de la Ley 19.880, el cual en sus incisos 2° y 3° establece lo siguiente: “Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión.
En el despacho de los expedientes originados en una solicitud o en el ejercicio de un derecho se guardará el orden riguroso de ingreso en asuntos de similar naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia.”
A su vez, este derecho del contribuyente encuentra su fundamento en el inciso 1° del artículo 9° de la Ley 19.880 que establece “Principio de economía procedimental. La Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios”
Desglosando un poco este numeral 10°, podemos encontrar dos puntos principales o ideas centrales.
1.- Que las actuaciones del Servicio se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, lo cual, como se mencionó, constituyendo una manifestación concreta del principio de celeridad administrativa, ya señalado y citado y en la práctica se traduce en que las actuaciones del Servicio deben ser expeditas y eficaces.
2.- Y en la forma menos costosa para el contribuyente, el cual es manifestación concreta del principio de economía procedimental, cuando este señala que se debe de responder a la máxima de economía de medios, entendiendo en la práctica, que ante un requerimiento de antecedentes por parte del Servicio de Impuestos Internos a un contribuyente, la forma en que estos deben ser aportados y recepcionados por el Servicio, debe ser, no solo por la vía expedita sino que por aquella que implique un menor menoscabo económico para el contribuyente que debe aportar dichos antecedentes.
Como podemos observar, lo que se pretende al consagrar este derecho, es el agilizar los procesos y actuaciones que lleve a cabo el Servicio de Impuestos Internos, a fin de evitar por un lado, la sobrecarga que pudiesen generar estos procesos en la autoridad fiscal y por otro lado, el entregar prontamente certeza y seguridad al contribuyente respecto de si su estado o situación tributaria se encuentra en regla o si, por el contrario, será necesaria una rectificación u otra actuación de su parte para salvaguardar dicha situación.
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