DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE; ARTÍCULO 8° BIS NÚMERO 6
El párrafo 4° del Código Tributario, en su artículo 8° bis, consagra una serie de derechos de los contribuyentes ante las actuaciones llevadas a cabo por el Servicio de Impuestos Internos.
A continuación, analizaremos brevemente el derecho consagrado en el N° 6 del artículo 8 Bis del Código Tributario.
El citado artículo, estipula: “El ser informado acerca de los funcionarios del Servicio bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos en que tenga la condición de interesado. Lo anterior no será aplicable respecto de las materias tratadas en el artículo 161 número 10, ni de los procedimientos del artículo 4 quinquies. Asimismo, el derecho a ser informado, si ha sido objeto de una solicitud de intercambio de información, siempre que no implique un eventual incumplimiento de obligaciones tributarias.”
El derecho señalado, constituye una manifestación de los principios de Imparcialidad, Abstención e Impugnabilidad, establecidos en la Ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos Que Rigen Los Actos De Los Órganos De La Administración Del Estado.
El objeto de que los contribuyentes puedan conocer el funcionario que llevará a cabo las actuaciones, es para otorgar certeza de que las actuaciones son realizadas desde la imparcialidad y con apego a la Ley y junto de otorgar la posibilidad de reclamar o impugnar la designación de un determinado funcionario en caso de que este se haya apartado de estos principios durante sus actuaciones.
Las excepciones planteadas en este artículo dicen relación con los casos de sanciones que impliquen la aplicación de multas y penas privativas de libertad y las relacionadas con la aplicación de las Normas Generales Anti-elusión.
Para más información, contáctenos a
Diego Octavio Moraga Tobar/ Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile
Teléfonos: +569 8139 3599 Administración +5622 3109837 Analistas +5622 7557489 +56 22 9070849