El trabajador con fuero no puede ser despedido, a menos que previamente se autorice ese despido, a través del procedimiento de “desafuero”. Por lo tanto, si se puede poner término al contrato, pero solicitando al juez iniciar dicho procedimiento.
Los trabajadores aforados por distintos motivos: maternidad, paternidad, sindicación, negociación colectiva, etc. tienen distintos plazos.
Art. 174: “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del Art. 159 y en las del Art. 160.»
El juez, como medida prejudicial y en cualquier estado del juicio, podrá decretar, en forma excepcional y fundadamente, la separación provisional del trabajador de sus labores, con o sin derecho a remuneración. Si el tribunal no diere autorización para poner término al contrato de trabajo, ordenará la inmediata reincorporación del que hubiere sido suspendido de sus funciones. Asimismo, dispondrá el pago íntegro de las remuneraciones y beneficios, debidamente reajustados y con el interés señalado en el artículo precedente, correspondientes al período de suspensión, si la separación se hubiese decretado sin derecho a remuneración. El período de separación se entenderá efectivamente trabajado para todos los efectos legales y contractuales”.
El juicio de desafuero debe fundamentarse en las causales de término señaladas expresamente:
✓ Art. 159 N°4 y 5.
✓ Cualquier causal del Art. 160.
Pero en estos casos para el tribunal es facultativo conceder el desafuero. Para el caso de obra o faena ya casi no se entrega este desafuero. Distinto es si se basa el despido en alguna de las causales del Art. 160, por ejemplo, si la mujer embarazada acosa a otros trabajadores. El juez ordena ese despido con o sin derecho a remuneración. Siguiendo el ejemplo, si la trabajadora embarazada acosa a otros trabajadores difícilmente se concederá una indemnización.
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