Art. 159 N°6: “El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 6. – Caso fortuito o fuerza mayor”.
De acuerdo al derecho común, el caso fortuito o fuerza mayor “es el imprevisto que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos” (Art. 45 CC). Sin que voluntad de ninguna de las partes tengan intervención en las circunstancias que la determinan.
El fundamento de esta causal se encuentra en una vez producido el caso fortuito o fuerza mayor, resulta imposible la ejecución del contrato de trabajo, por lo tanto, es necesario poner término al contrato. Así, el despido por esta causal es justo pues “no queda otra alternativa”.
Ej. A propósito del terremoto 2010 se invocó bastante esta causal porque muchas empresas se derrumbaron, por lo que no podían continuar con sus funciones.
La ley no contempla indemnizaciones por esta causal de término de contrato. Normalmente los tribunales del trabajo en Chile son muy reacios y restrictivos porque no da derecho a indemnización.
El empleador tiene que entregar o enviar un aviso de despido por caso fortuito al trabajador. En ese aviso, debe invocar la causal y justificarla: explicar porque se está produciendo en el caso concreto de la empresa.
El trabajador tiene derecho a reclamar al tribunal siempre que se invoque una causal de termino de contrato. Puede presentar una demanda de despido injustificado ante un tribunal del trabajo; y éste se va a pronunciar sobre si fue justificado o no.
a) Si el tribunal entiende que el despido es justificado: no recibe indemnización.
b) Si el tribunal entiende que el despido es justificado: si recibe indemnización (Art. 168 bis) además de un recargo del 50%.
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