Ariculo 160 N 1 letra F el despido por conductas de acoso laboral, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral. Se define en el Art. 2 inciso 2 como “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.
Elementos de la definición:
✓ Sujeto activo: empleador o trabajadores.
✓ Sujeto pasivo: otros trabajadores.
✓ Conducta (horizontal o vertical): agresión u hostigamiento reiterados por cualquier medio. Las conductas pueden ser de diferentes tipos; van desde actos positivos, como, por ejemplo, por un tema personal de la persona, porque tiene alguna discapacidad, porque realiza mal su trabajo supuestamente.
✓ Resultado:
a) Que causa menoscabo, maltrato y humillación a los afectados; o bien
b) Que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades de empleo.
No está contemplada la obligación de tener un procedimiento para el acoso laboral en el reglamento interno (a diferencia del acoso sexual). Por lo tanto, una empresa perfectamente podría no tener un procedimiento contemplado. Pero siempre es recomendable tener uno.
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