Articulo 160 N 2Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
En Chile existe en pluriempleo: ej. se puede trabajar en la semana en una empresa y el fin de semana como mozo en un restaurant. Pero esta causal alude al caso en que las actividades sean similares (ej. trabajar en dos farmacéuticas) lo que estaría prohibido si es que, en el contrato, el empleador estableció que no se podía prestar servicios en alguna actividad del giro del negocio.
Se necesitan dos requisitos copulativos:
✓ El trabajador haya realizado negociaciones a título personal dentro del giro de su empresa empleadora;
✓ Que las negociaciones estuvieran expresamente prohibidas en el contrato de trabajo en forma específica.
En principio, esta prohibición se refiere sólo a mientras se mantenga vigente la relación laboral, no cuando se extinga.
Es una manifestación del principio de buena fe, deber de lealtad o fidelidad del trabajador.
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Lucas Astorga Ulloa/ Abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
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