No solamente se requiere que el trabajador no concurre al trabajo, sino que el trabajador no pudo justificar su inasistencia. Sin causa justificada significa que el trabajador no explica o fundamenta las razones que justifican la ausencia.
La secuencia puede ser:
✓ Dos días seguidos: ej. se falta lunes y martes. ¿Qué pasa si se falta viernes y lunes? No hay jurisprudencia sobre esto y normalmente se entiende de forma restrictiva, por lo tanto, en principio no podría operar la causal si se falta un viernes y un lunes.
✓ Dos lunes en el mes (“san lunes”): se entiende que es mes calendario.
✓ Tres días al mes (que pueden ser discontinuos).
La causa justificada se entiende como un fundamento suficiente con miras a explicar o fundamentar las razones que motivaron dicha ausencia. La causa debe ser suficiente y razonable. Normalmente la justificación clásica es la licencia médica.
Hay otro supuesta: la falta injustificada o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra. Son demasiados componentes para que se configure esta causal, por lo que hay pocos casos.
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