En este numeral se contemplan dos supuestos:
a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente. No se aplica entonces si se debe a causas justificadas. Los requisitos son:
✓ Abandono durante la jornada;
✓ Sin estar autorizado.
b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato. Negativa tratándose de cuando se exigen funciones que no están convenidas. Es difícil que se configure esta causal porque el trabajador asumió dichas obligaciones en el momento en que fue contrato. Pero normalmente la hipótesis que se dará es a propósito del ius variandi porque se exigen aspectos que no están consagrados en el contrato.
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