Los permiso por muerte de familiar cercano se encuentra establecido en el articulo 66 del código del trabajo el cual menciona «En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge o conviviente civil, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.»
Como se observa en el articulo este permite que los trabajadores tomen 7 días para su periodo de duelo en caso de muerte de hijo, cónyuge o conviviente civil, En caso de muerte de padre o madre así como de hijo en periodo de gestación sera de solo 3 días. Los que utilicen estos permisos por muerte de cónyuge, conviviente civil o hijo tendrá en beneficio de fuero laboral por un mes.
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