Donaciones al amparo del artículo 7° de la Ley n° 16.282 asociadas al Covid-19
Las donaciones estarán exentas de los siguientes pagos o gravámenes:
(i) Del impuesto a las donaciones de la Ley N° 16.271, en virtud de lo dispuesto en el N° 6 del artículo 18;
(ii) Del impuesto sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado de la Ley N° 16.2726.
(iii) Del trámite de insinuación contemplado en los artículos 1.401 y siguientes del Código Civil y 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
(iv) A pesar que no se trata propiamente de una exención, el monto de las erogaciones o donaciones efectuadas por contribuyentes del impuesto a la renta se desgrava, permitiéndose rebajarlas de la renta imponible correspondiente al ejercicio o período en que se realice la donación o erogación.
Requisitos:
- Que exista un decreto supremo fundado, del Presidente de la República, que declare la existencia de un sismo o catástrofe.
- Que las donaciones se efectúen con ocasión de una catástrofe o calamidad pública.
- Que sean efectuadas al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado, a las Universidades reconocidas por el Estado.
- Que permitan satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas.
Para más información leer el artículo aquí Circular N° 32, 2020 Tratamiento Tributario de Donaciones Asociados al Brote Mundial del Virus
Claudia Valdés Muñoz/ Gerente General
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