El SII establece obligación de presentar declaración jurada de contribuyentes acogidos a las disposiciones del artículo 14 letra D).
Los propietarios de la Pyme acogida al régimen 14 letra d) se afectarán con los impuestos finales de esta, por lo tanto en la letra (f) del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta se establece que estas sociedades deberán informar anualmente al Servicio y certificar la base imponible que conforme a este régimen le corresponde declarar e imputar a sus dueños.
Dicha declaración jurada deberá ser presentada:
- Con antelación a la fecha de presentación del Formulario N°22 sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, tratándose de empresarios individuales.
- Hasta el 30 de marzo de cada año, tratándose de los demás contribuyentes.
La información antes señalada deberá proporcionarse a través del Formulario N° 1947 de “Declaración Jurada Anual sobre Renta Imponible a tributar con impuestos finales, Créditos y PPMs, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley de la Renta”.
Para más información revise en siguiente link Resolución Ex. Sii Nº 97 Obligación De Presentar Declaración Jurada De Contribuyentes Acogidos Al Artículo 14 Letra D) N° 8