Por Diego Octavio Moraga Tobar
ELIMINACIÓN DEL CRÉDITO ESPECIAL A LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS.
Con fecha 4 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley número 21.420 que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que se indican, con la finalidad de dar financiamiento a la PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL.
Otra de las modificaciones más relevantes introducidas por la Ley 21.420, tiene que ver con el tratamiento del I.V.A. en materia inmobiliaria, tratamiento que dividiremos en dos partes, de la forma que se detalla a continuación:
1.- El artículo 5 de la Ley 21.420, elimina la franquicia del artículo 21 del DL 910, que establecía el derecho de las empresas constructoras a deducir el 65% de su debito fiscal como crédito en contra de los PPMO, lo que en concreto se traduce en que las empresas constructoras ya no podrán deducir como crédito el 65% del monto de I.V.A generado contra los PPMO correspondientes, debiendo asumir como la totalidad del I.V.A soportado como débito fiscal.
A su vez y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° transitorio de la Ley 21.420, en su inciso 1° comienza a regir plenamente respecto de las ventas realizadas y contratos celebrados a partir del 1° de enero de 2025, mientras tanto establece la siguiente franquicia de transición, para ventas y contratos celebrados en el periodo intermedio en su inciso 2°:
A) Si la empresa constructora realizó ventas de inmuebles para habitación o celebró contratos de construcción que no sean de administración y que hayan obtenido los permisos de edificación con anterioridad al 1 de enero de 2023, y que además hayan iniciado sus obras con anterioridad al 31 de diciembre del 2023, entiendo que Una obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto. (Artículo 1.4.17 del Decreto 47), mantiene el beneficio de deducir el 65% del débito al I.V.A respecto de las ventas y contratos de dichas obras.
B) A su vez, el artículo 6° transitorio de la Ley 21.420, a su vez establece otra franquicia de transición respecto de la siguiente situación: Respecto de las ventas de inmuebles destinados para la habitación y la celebración de contratos generales de construcción de inmuebles que no sean por administración, realizadas y celebrados a contar del 1 de enero de 2023 y que hayan obtenido el permiso de edificación y sus obras hubiesen comenzado antes del 1 de enero del 2025, pueden deducir el 32,5% del débito fiscal de sus PPM.
2.-Por otra parte, el artículo 6° de la Ley 21.420, en su numeral 3° dispone expresamente lo siguiente: “Eliminase el párrafo primero del número 6 del artículo 23”, que establecía el derecho para el adquirente o contratante que se dediquen a la venta habitual de inmuebles (Empresa Inmobiliaria) usar como crédito fiscal la totalidad del I.V.A que la empresa constructora recupere de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 del Decreto de Ley 910.
La eliminación de esta franquicia se traduce en que la empresa inmobiliaria ya no podrá utilizar como crédito fiscal el total del I.V.A recargado sin considerar el crédito que la empresa constructora dedujo de sus PPM, por lo que la empresa inmobiliaria solo podrá usar como crédito fiscal aquella parte que no haya sido cubierta por dicha franquicia.
Está modificación entró en vigor el 1 de abril de 2022.
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