No pueden declararse en huelga los trabajadores que laboran en corporaciones o empresas que atienden servicios de utilidad pública. Tampoco los de aquellas empresas cuya paralización cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional.
→ Las empresas que se encuentran dentro de estos casos son determinadas por resolución conjunta de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, la cual es emitida cada dos años, dentro del mes de julio, previa solicitud fundada de parte.
→ La calificación de encontrarse la empresa en alguna de estas situaciones es efectuada cada dos años, previa solicitud fundada de parte, que debe presentarse hasta el 31 de mayo del año respectivo.
→ La solicitud se pone en conocimiento de la contraparte empleadora o trabajadora para que formule las observaciones que estime pertinentes, dentro del plazo de quince días.
→ Efectuada la calificación de una empresa e incorporada en la resolución conjunta respectiva, sólo por causa sobreviniente y a solicitud de parte, se puede revisar su permanencia.
→ La resolución debe ser publicada en el Diario Oficial y puede ser reclamada ante la Corte de Apelaciones de acuerdo a las reglas establecidas en el Art. 402, que indica que el reclamo se deduce por la empresa o los afectados, ante la Corte de Apelaciones de Santiago o la del lugar donde se encuentre domiciliado el reclamante, a elección de este, dentro de los 15 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la resolución.
→ En estas empresas, si la negociación no llega a un acuerdo, se procede al arbitraje obligatorio.
Lucas Astorga Ulloa/ Abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
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