Las entidades relacionadas, deberán informar anualmente a la empresa o entidad respectiva, el monto total de los ingresos de su giro percibidos o devengados con el propósito que ellos puedan acogerse o permanecer en los regímenes de la letra D) del artículo 14° o del artículo 34° de la Ley de la Renta.
Los contribuyentes del régimen de la letra D) del artículo 14 de la LIR, vigente a contar del 01.01.2020, se les debe informar, por parte de sus empresas o entidades relacionadas, lo siguiente:
- El total de ingresos brutos del giro percibidos o devengados
- Las rentas provenientes de la tenencia, rescate o enajenación de inversiones en capitales mobiliarios, de la enajenación de derechos sociales o acciones, y las rentas que percibidas con motivo de participaciones en otras empresas o entidades.
A los contribuyentes del régimen de renta presunta del artículo 34 de la LIR, vigente a contar del 01.01.2020, se les debe informar, por parte de sus empresas o entidades relacionadas, lo siguiente :
- El monto total de los ingresos de su giro percibidos o devengados en cada mes, durante el ejercicio comercial respectivo, los que se deberán expresar en unidades de fomento, según el valor de ésta al último día del mes que corresponda.
Para más información Resolución 84 De 2020 – Establece Forma Y Plazo Para Que Entidades Relacionadas Informen A La Sociedad Respectiva, El Monto Total De Los Ingresos De Su Giro Percibidos O Devengados.