1. Lugar y fecha del contrato (ej. en Santiago con fecha 6 de abril de 2021).
2. Individualización de las partes (empleador y empleado), nacionalidad del trabajador (Art. 19 y 20 CT), fecha de nacimiento del trabajador 3. Determinación de la naturaleza de los servicios y lugar o ciudad de prestación. Puede ser más de una función alternativa o complementaria 4. Monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada. 5. Duración y distribución de jornada, salvo sistema de trabajo por turno (se aplica el Reglamento Interno de la Empresa). 6. Plazo del contrato Hay dos grandes clases de contrato de acuerdo a este criterio:
a) Contrato indefinido:no tiene un plazo prestablecido de termino, por lo tanto, su duración no está señalada y podría tener una duración extensa (salvo que se utilice una causal de termino) b) Contratos temporales: tienen un plazo prestablecido de termino, por lo tanto, su duración está señalada.
– Contrato a plazo fijo (Art. 159 N°4): aquel que tiene una fecha prestablecida cierta de duración.
– Contrato por obra o faena (Art. 10 bis, 159 N°5): es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada 7. Otras estipulaciones que se acuerden. Ej. beneficios.
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