Quienes pueden pedirla:
«a) Personas naturales o jurídicas, sean éstas residentes o domiciliadas en el país;
b) Inversionistas extranjeros; y
c) Empresas receptores de inversión extranjera.»
«La Ley aclaró que no es imprescindible que la persona que efectúe la importación sea la misma que desarrolle el proyecto de inversión, siendo requerido que los bienes de capital importados “se destinen” al proyecto respectivo, ya sea por el mismo importador o a través de un tercero. »
Requisitos:
1) «Los proyectos de inversión (…) deben corresponder a proyectos mineros, industriales, forestales, de energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, de investigación o desarrollo tecnológico, médico o científico, entre otros, que, por sus características de desarrollo, generen ingresos afectos, no afectos o exentos del impuesto establecido (…)»
2) «Debe tratarse de proyectos que impliquen inversiones por un monto igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América.»
3) «Los proyectos no deben generar ingresos antes del plazo de dos meses»
4) «Los proyectos deben ser desarrollados en Chile.»
Más detalle aquí Circular 55 2020, Exención de IVA a la Importación de Bienes de Capital
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