Con la entrada de vigencia de ley Nº21.210 de modernización tributaria, se introduce un beneficio en relación con el Impuesto Territorial (contribuciones) que paga el adulto mayor respecto su inmueble de destino habitacional.
Entre los requisitos generales para ser beneficiario de la rebaja o exención de impuestos a las contribuciones, se encuentra tener 60 años o más en el caso de las mujeres y 65 años o más en el caso de los hombres y ser propietario de una vivienda con destino habitacional, entre otros.
La rebaja en las contribuciones se hace efectiva para las cuotas tercera y cuarta del segundo semestre de un año y primera y segunda cuota del primer semestre del año siguiente, estableciendo que si los ingresos mensuales del adulto mayor son iguales o menores a 13,5 UTA (Unidad Tributaria Anual) la rebaja del impuesto será del 100%; si se encuentran entre 13,5 UTA y 30 UTA la rebaja en las contribuciones será del 50%.
Requisitos para ser beneficiarios de la rebaja o exención de las contribuciones de bienes inmuebles son los siguientes:
- Tener 60 años o más en el caso de las mujeres o 65 años o más en el caso de los hombres al año anterior a aquel en que se hace efectiva la rebaja.
- La vivienda debe estar inscrita a su nombre, o en conjunto con su cónyuge o conviviente civil. En caso de estar fallecido y tener hijos que lo sucedan, la vivienda debe estar inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se haga efectiva la rebaja.
- La vivienda debe estar destinado efectivamente a uso habitacional.
- Que el avalúo fiscal no exceda las 128 millones de pesos al 1º de julio de 2018. Esta cantidad se reajustará semestralmente a partir de enero de 2019. Además de este reajuste, cada vez que se realice un reavalúo de los inmuebles habitacionales, el monto señalado se reajustará en la misma proporción en que varíen en promedio los avalúos fiscales de dichos inmuebles. En caso de que el beneficiario de esta ley sea propietario de más de un inmueble, el reajuste señalado se aplicará al que tenga mayor avalúo fiscal.
- La suma de los avalúos fiscales de los inmuebles del propietario, independiente de su destino, no debe exceder los 171 millones de pesos al 1º de julio de 2018 reajustada por el avalúo vigente en el semestre del cobro del impuesto territorial.
Por último, respecto de los requisitos, sobre el avalúo fiscal, SII indica que:
- El avalúo fiscal vigente del inmueble al que se aplica la rebaja no debe exceder de $ 192.603.583 al 1°de Julio del 2022.
- Si el contribuyente es propietario de varios inmuebles, la suma de sus avalúos fiscales, independientemente de su destino (habitacional, bodega y almacenaje, comercio u otro), no debe exceder de $ 257.306.349 al 1°de Julio del 2022.
Es el propio SII quien verifica la exención rebaja del Impuesto Adicional, sin perjuicio de aquello, el contribuyente siempre podrá solicitar.
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Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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