Con fecha 4 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley número 21.420 que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias con la finalidad de dar financiamiento al proyecto de Pensión Garantizada Universal.
Por Diego Octavio Moraga Tobar
Otra de los cambios más relevantes de que establece la Ley 21.420, son aquellos que se encuentran relacionados con el DL 825, que establece el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, que establece las siguientes modificaciones que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2023:
- La Ley 21.420 en su artículo 6° numeral 1° modifica lo dispuesto en el párrafo primero del numeral 2° del Artículo 2° del DL 825, en la que se elimina la frase “siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta” ampliando de esta manera el concepto de lo que puede entenderse por servicio, quedando comprendidas dentro de este concepto todas las actividades que encajen con la definición establecida en el nuevo numeral 2° del artículo 2° del DL 825: “se entenderá: Por servicio: la acción o prestación, que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración” dado que este concepto ya no se encuentra limitado a las rentas de la industria, comercio, minería, actividades extractivas, compañías aéreas, seguros, bancos y servicios (Número 3 del artículo 20ª de la Ley de la Renta) o a las rentas de actividades de intermediación, de educación, salud y diversión (Número 4° del artículo 20 de la Ley de la Renta).
- En el numeral 2° del artículo 6°, la Ley 21.420 modifica el numeral 8 de la letra E del artículo 12 del DL 825, incluyendo dentro de las exenciones del pago de I.V.A los ingresos percibidos por las sociedades profesionales del artículo 42 N° 2 de la Ley de Renta, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la Primera Categoría. Se mantiene la exención a los servicios prestados por personas naturales, ya sea que se presten de manera independiente, o en virtud de un contrato de trabajo.
- En la letra B del numeral 2° del artículo 6° de la ya citada Ley, agrega un numeral 20) a la letra E) del artículo 12 del DL 825, en el cual declara exento de I.V.A los servicios médicos ambulatorios que se presten sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos. Dicha exención si considera los insumos y medicamentos suministrados durante la ejecución del servicio.
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