El artículo 4 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, establece los factores de conexión a tener en cuenta en las ventas.
Recordar que un factor de conexión, es aquél elemento territorial que vincula a una determinada venta con Chile, le devenga en el pago del impuesto.
Al respecto, el artículo antes citado, en su inciso 1° establece el primero de los elementos o factores:
- La ubicación de los bienes: se grava con I.V.A la venta de todo tipo de bienes que estén ubicados en el territorio nacional.
¿Cuándo se entiende que un bien está ubicado en territorio nacional?
- Aquellos que se encuentre físicamente en Chile al momento de celebrarse la convención traslaticia de dominio.
- Aquellos que no encontrándose físicamente en Chile de forma transitoria, al momento de celebrarse la convención, cuenten con inscripción, patente, matrícula o padrón otorgado en Chile
2. Bienes embarcados a Chile: Otro factor es el aquel que señala que en una venta, efectuado por un no vendedor, los bienes están siendo embarcados a Chile a la fecha de celebración del contrato, dicho bienes se entienden ubicados en Chile.
Por otra parte, resulta importante destacar lo señalado en el inciso 1° del artículo 4, en tanto señala que:
«Se grava con I.V.A las ventas de bienes corporales, independientemente del lugar en que se celebre la convención respectiva.»
De lo anterior, cabe concluir entonces, que para efectos de aplicación de I.V.A, solo importa la ubicación del bien objeto de la venta.
Para más información, contáctenos a
Diego Octavio Moraga Tobar/ Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile
Teléfonos: +569 8139 3599 Administración +5622 3109837 Analistas +5622 7557489 +56 22 9070849