La Corte de Apelaciones de Santiago (sala undécima), en sentencia de 28 de noviembre de 2022, confirma la sentencia apelada dictada por el Primer Tribunal Aduanero y Tributario (TTA) de Santiago, que acogió el reclamo tributario interpuesto por el contribuyente dejándola sin efecto, por falta de motivación y acogiendo la prescripción de la acción alegada.
Alegación del Servicio de Impuestos Internos:
Que el Servicio de Impuestos Internos dedujo apelación contra la sentencia de primer grado que acogió el reclamo tributario interpuesto por el contribuyente Empresa de Transporte de Pasajeros de Metro S.A., en contra de la Resolución Ex. N° 17.300 N°149/2017, emitida el 20 de octubre de 2017 por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, dejándola sin efecto, por falta de motivación y acogiendo la alegación de prescripción de la acción alegada.
Estima el reclamante que el acto se encuentra debidamente fundado y cuenta con todos los elementos necesarios para su acertada inteligencia, tanto en relación a los hechos como al Derecho y en cuanto a la prescripción alegada, señala que este Servicio se ha acotado a las normas de la Ley 18.320, que permitía revisar los últimos 36 períodos y así lo hizo ejerciendo sus facultades de fiscalización desde el mes de febrero de 2017.
Sentencia de La Corte de Apelaciones de Santiago:
Respecto de la falta de motivación, la sentencia señala que si bien la reclamante utilizó un método no reconocido en la ley para determinar el IVA crédito fiscal proporcional, la Resolución Exenta emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos -el acto reclamado- no explica ni detalla cual sería la forma correcta de cálculo, ni las consideraciones que lo llevaron a utilizar tal método, solo contiene tablas informativas que detallan el nuevo porcentaje sin explicar suficientemente como arribó a ese resultado (Considerando Segundo).
Sin perjuicios, que tanto el TTA y la Corte de Apelaciones, estimaron pertinente la excepción de prescripción interpuesta por el contribuyente. Es relevante mencionar lo reiterado por la Corte de Apelaciones de Santiago, en su considerando segundo, en relación con la motivación del acto administrativo.
Debemos que recordar que, conforme a la Constitución Política de Chile, los actos de la administración deben estar debidamente motivado, es decir, debidamente fundados.Pues, dicha fundamentación permite a los administrados entender el alcance dichos actos e incluso, permite su debida defensa en caso de ser oportuno.
Lo anterior, también aplica a los actos del SII, es decir, deben estar fundados. Sin perjuicio de lo anterior, el SII por medio de la Circular N°53 de 2020, estima bajo un criterio de la Contraloría General de la República, que solo está obligado a fundamentar los actos terminales, no lo actos intermedios o actos tramites.
El problema radica en determinar, si el SII, tiene dicha facultad discrecional para fundar solo cierto actos administrativos y no todos. Así, nos queda la duda, por ejemplo, si la citación es un acto intermedio o terminal, pues, en algunos casos la citación es un tramite esencial y la omisión de esta implica la nulidad de lo obrado. Conforme a lo ya expuesto, en caso de ser considerado un acto tramite o intermedio, bajo la interpretación del SII, no debería estar fundado, lo cual puede ser discutible.
Lo importante, es entender que la falta de motivación implica la indefensión para el contribuyente.
Por último, debemos reiterar que todos los actos de la administración deben estar fundados, pues, como se dijo, la falta de fundamentación implica la indefensión del contribuyente, pues, no tiene los elementos necesarios para una adecuada defensa administrativa o judicial. En este sentido, debemos recodar que la primera sentencia de Nulidad Tributaria en Chile precisamente versaba sobre la nulidad de una liquidación que carecía de los fundamentos necesarios para determinar las razones de las diferencias de impuestos cobrados.
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