Se entiende por vacación anual “el disfrute de un periodo continuado de varios días de descanso al año” (Alonso Olea). El tiempo prolongado de trabajo importa un desgaste físico e intelectual, por lo cual se entiende que es necesario otorgar un lapso de tiempo para que el trabajador se reponga de dicho desgaste. Es un periodo en donde el trabajador tiene un acercamiento con su familia más profundo y permanente que en otros periodos.
Ej. Siempre al estar a cargo de un área se manejan ciertas cuestiones con autonomía; y muchas empresas consideran importante que la persona a cargo salga de vacaciones para conocer la situación real de dicha área. Sucede mucho en negocios y estudios jurídicos.
Condición habilitante: debe cumplirse 1 año de trabajo. Los trabajadores con más de 1 año de servicio tendrán derecho a un feriado anual (Art. 67 inciso 1).
El trabajador tiene derecho a 15 días hábiles. El Art. 69 expresamente establece que para efectos del feriado se considera el sábado inhábil. Por lo tanto, son aproximadamente 3 de semanas de vacaciones al año.
En algunos lugares del país se puede llegar a 20 días hábiles. Así lo dispone el inciso 3 del Art. 67: “Los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles”.
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