Art. 73 inciso 3: “Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones”.
Caso en que una persona que está trabajando, ya sea porque es primera vez o ya tuvo sus vacaciones, y no se ha cumplido el plazo de 1 año. Esta persona no tiene derecho a tomarse un feriado, por lo tanto, si se pone término al contrato de trabajo se debe pagar los días que se estaban generando para devengar un nuevo feriado (se pagan las vacaciones “pendientes”). Entonces, lo que se debe hacer es sacar una proporción en relación a los días que se estaban generando para el feriado.
Ej. Si una persona es nueva en su trabajo y trabaja sólo 6 meses. Se deben pagar los días que se estaban generando para su primer feriado anual, pero como se pone término al contrato = se deben pagar 7,5 días hábiles (1 mes equivale 1,25 días hábiles).
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