El finiquito es un instrumento en que las partes de un contrato de trabajo dejan constancia del término de éste. No es un documento que extingue el contrato, pero es recomendable su utilización pues otorga certeza sobre la ocurrencia de este término, como también del cumplimiento y extinción de obligaciones.
Se pone término a un contrato y posteriormente se debe poner a disposición del trabajador, pero este puede o no firmarlo. Sin embargo, el empleador tiene la obligación de poner a disposición del trabajador el finiquito.
Hay que distinguir lo que es el término del contrato con la firma de este documento; puede firmarse en el mismo momento o posteriormente. Hay que dejar constancia de los dos actos separados. Ej. Si un trabajador renuncia y presenta la carta ratificada ante notario. En este momento pueden las partes firmar el documento, o bien, puede firmarse el finiquito posteriormente.
El objetivo que buscan las partes con él:
1. Que han cumplido total y oportunamente sus obligaciones durante la vigencia del contrato;
2. Que han cumplido las obligaciones pactadas en el mismo finiquito;
3. No tienen reclamos pendientes, una en contra de la otra; estableciéndose normalmente la renuncia de poder efectuar posteriores alegaciones (renuncia de acciones).
En el plano laboral, la ley no define el finiquito, pero si establece los requisitos para que sea efectivo.
1. Debe constar por escrito; y
2. Además, para que el empleador pueda hacerlo valer, requiere que este firmado ante uno de los ministros de fe mencionados en el Art. 177 CT.
No cumpliendo este instrumento con las exigencias antes indicadas, el empleador no podrá probar por este medio que la relación laboral ha finalizado, ni los puntos que él contempla.
Si el finiquito fue ratificado por el trabajador ante el Inspector del Trabajo o Notario (también los otros ministros de fe mencionados), tendrá mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes contempladas en él. Por tanto, las obligaciones que estén pendientes se pueden exigir en un juicio ejecutivo.
El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto a su pago a disposición de trabajador dentro de 10 días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los Arts. 63 bis y 169 (Art. 177 inciso 1).
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Lucas Astorga Ulloa/ Abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
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