Los contribuyentes que obtengan devoluciones, disminuciones o efectúen retiros de capital provenientes de inversiones en entidades en el exterior, para efectos que dichas cantidades no queden afectas a impuesto alguno de la LIR, hasta el monto del capital invertido, deberán cumplir de forma copulativa los siguientes requisitos del artículo 41 B de la LIR:
- Haber realizado oportunamente la inscripción de la inversión inicial y sus modificaciones, mediante la Declaración Jurada N°1929 sobre operaciones en el exterior.
- Acreditar el monto y naturaleza de las inversiones realizadas con instrumentos públicos o certificados de autoridades competentes del país extranjero, debidamente autenticados.
Los contribuyentes deberán mantener la documentación que acredite el cumplimiento de lo señalado a disposición del SII y deberán presentarla cuando éste lo requiera, dentro de los plazos legales de prescripción.
Para más información Resolución 135 De 2020 – Forma Y Plazo En Que Los Contribuyentes Deberán Acreditar Las Devoluciones, Disminuciones O