Recordar las formalidades para la renuncia y mutuo acuerdo: debe contar por escrito y debe estar ratificada ante un ministro de fe.
Aviso o carta de despido: Aplica para las causales: plazo fijo, obra o faena, fuerza mayor, necesidades de la empresa, desahucio, y de caducidad. Mediante el aviso o carta de despido, el empleador le comunica al trabajador que el contrato de trabajo termina.
Se puede entregar directamente al trabajador o enviarse al domicilio de éste mediante carta certificada. El trabajador debe firmar la carta en señal de recepción y no de aprobación; y si no quiere firmar se envía a su domicilio.
La regla general es que se tienen 3 días hábiles desde la separación, y en el caso de que la causal sea por caso fortuito se tienen 6 días hábiles. Estos plazos se refieren al caso de la carta certificado, porque si se entrega directamente se entiende que el término opera inmediatamente.
En el caso de que la causal de término sea: necesidades de la empresa o desahucio la regla es diferente porque el aviso se debe dar con 30 días de anticipación, sino debe pagar el empleador una indemnización sustitutiva de aviso previo (Art. 162 inciso 4 y Art. 169).
También el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.
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