Continuando con el desarrollo de temas relativos a la Reforma Tributaria, en la presente entrega, analizaremos los Gatos Rechazados del art 21° de la LIR.
La Reforma Tributaria Ley N°20.780 del 29 de septiembre del 2014, sustituyo el texto del art. 21 de la LIR por un nuevo texto, aumento la tasa del 35% al 40% para los gastos rechazados, en la Circular 71 del año 2015, se encuentra la normativa que rige a estos Gastos, al respecto dice:
“La Ley modificó la tributación establecida en el artículo 21 de la LIR, sustituyendo su texto por uno nuevo. En términos generales, el nuevo texto del artículo 21 de la LIR mantiene la estructura de las normas incorporadas por la Ley N° 20.630, distinguiendo entre aquellas partidas y cantidades que no benefician a los propietarios, comuneros, socios o accionistas de la empresa, gravándose a nivel del contribuyente de primera categoría con un Impuesto Único (en adelante “IU”); y aquellas partidas o cantidades que si los benefician, quedando en consecuencia gravados con Impuesto Global Complementario (IGC) o con Impuesto Adicional (IA), según le sea aplicable, más una tasa adicional del 10%. La nueva norma, aun cuando no cambia en forma substancial el régimen de tributación del artículo 21 de la LIR sustituido por la Ley N° 20.630, introduce modificaciones a tal norma, según se analizará. Se hace presente que las instrucciones de este Servicio contenidas en la Circular N° 45 de 2013, se mantienen vigentes en todo aquello que no sea contrario a las presentes instrucciones, las cuales sólo se refieren a las modificaciones que contiene la Ley”.
Por Claudia Valdés Muñoz
¿Cuáles son los gastos rechazados?
Los gastos rechazados corresponden a gastos que no se permite que sean restados en la determinación de la utilidad para efectos del pago de los impuestos. Se dice también que los gastos rechazados son aquellas operaciones que no cumplen con los requisitos o condiciones establecidos en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para poder ser deducidas de los ingresos brutos del ejercicio comercial, en concordancia con el artículo 33 de la norma señalada.
Las partidas del art.33 de la LIR son:
1. Las remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a los hijos de éste. Soltero menores de 18 años.
2. Los retiros particulares en dinero o especies efectuados por el contribuyente;
3. Las sumas pagadas por bienes del activo inmovilizado o mejoras permanentes que aumenten el valor de dichos bienes y los desembolsos que deban imputarse al costo de los bienes citados.
4. Los costos, gastos y desembolsos que sean imputados a ingresos no reputados rentas o rentas exentas los que deberían rebajarse de los beneficios que dichos ingresos o rentas originan;
5. Los gastos o desembolsos provenientes de los siguientes beneficios que se otorguen a las personas señaladas en el inciso segundo del n°6 del articulo 31 o a accionistas de sociedades anónimas cerradas o a accionistas de sociedad anónimas abiertas dueños del 10% o más de las acciones, y al empresario individual o socios de una sociedad de personas y a personas que en general tengan interés en sociedad o empresa, uso o goce que no sea necesario para producir la renta, de bienes a titulo gratuito o avaluados en un valor inferior al costo, casos en los cuales se les aplicará como renta a los beneficiados no afectados por el articulo 21 la presunción de derecho establecida en el literal iii) del inciso tercero de dicho artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en la oración final de ese inciso, condonación total o parcial de deudas, exceso de interés pagados, arriendo pagados o percibidos que se consideren desproporcionados, acciones suscritas a precios especiales y todo otro beneficio similar, sin perjuicio de los impuestos que procedan respecto de sus beneficiarios, y
6. Las cantidades cuya deducción no autoriza el articulo 31 o que se rebajen en exceso de los márgenes permitidos por la ley o la Dirección Regional, en su caso.
En el caso de que el contribuyente sea una sociedad de personas, deberá entenderse que el término “contribuyente” empleado en los números 1 y 2 precedentes, comprende a los socios de dichas sociedades.
En el artículo 33 de la LIR señala además que se deducirán de la renta líquida las siguientes partidas, siempre que hayan aumentado la renta liquida declarada, esto es para efectos de los gastos rechazados, las cantidades a que se refieren los numerales i) del inciso primero e i) del inciso tercero, del artículo 21.
Los gastos rechazados deben ser reajustados previamente de acuerdo con el porcentaje de variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el periodo comprendido entre el último día del mes anterior a la fecha de la erogación o desembolso efectivo de la respectiva cantidad y el último día del mes anterior a la fecha del balance.
¿Cuáles son los gastos Aceptados según la LIR?
Recordemos cuales son los requisitos para que un gasto sea aceptado tributariamente en una empresa que declara en base a renta efectiva son los establecidos en el articulo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dentro de los cuales se puede mencionar los siguientes:
a) Deben corresponder a gastos pagados o adeudados.
b) Deben estar respaldados o justificados con la documentación legal correspondiente.
c) Deben corresponder al período.
d) Gastos necesarios para generar la renta.
e) Deben ser del giro de la empresa.
Comentario respecto a los Gastos Rechazados
Tienen la misma tributación las sociedades anónimas y las sociedades de personas, en cuanto al nivel de tributación de los gastos rechazados pagados y el gravamen que poseen los retiros presuntos.En líneas generales:
- Gastos Rechazados Pagados cuyos beneficiarios no sean los socios o accionistas:
– Se afectan con 40% de impuesto en carácter de único. - Gastos rechazados pagados cuyos beneficiarios sean los empresarios, socios o accionistas y personas relacionadas.
– Se afectan con Impuesto Global Complementario o Adicional, incrementados en un 10% por gasto. - Con respecto a los Retiros Presuntos, su tributación será igual a la de los gastos rechazados cuyos beneficiarios sean los empresarios, socios o accionistas y personas relacionadas, esto es:
– Se afectan con Impuesto Global Complementario o Adicional, incrementados en un 10% por retiro. - En cuanto a los préstamos que se realicen a los socios o accionistas, estos se tratan como los retiros presuntos, esto es, se gravan con Impuesto Global Complementario o Adicional según corresponda, incrementados en un 10%.
Estos gastos rechazados, retiros presuntos y préstamos, nunca se afectan con Primera Categoría ni se rebajan del Registro de Rentas Empresariales.