#Chile – Servicio de Impuestos Internos (SII) – Oficio 3243 de 2022 – Giro exclusivo de las sociedades de profesionales y efectos de la muerte de uno de sus socios.
Lo que pregunta:
«1) Qué considera este Servicio como giro exclusivo para efectos de cumplir con los requisitos para tributar como sociedad de profesionales. Particularmente, se requiere aclarar la situación de la inversión de los valores que se acumulen en la sociedad en distintos instrumentos financieros, tales como depósitos a plazo, compra de moneda extrajera, fondos mutuos o incluso adquisición de acciones, sean nacionales o extranjeros, todo lo cual está en línea con la protección del capital.
2) Qué ocurre con una sociedad de personas que tributa como sociedad de profesionales cuando uno de sus integrantes fallece, ya que por mandato legal la sucesión hereditaria pasará a tomar el lugar del socio fallecido, lo cual podría derivar en el incumplimiento del requisito que exige que todos los socios sean profesionales o sociedades de profesionales.»
Lo que dice el #SII:
«(…)si bien es requisito que las sociedades de profesionales se dediquen exclusivamente a prestar servicios profesionales de aquellos clasificados en el N° 2 del artículo 42 de la LIR, según ha precisado este Servicio6 , no se desvirtúa ese giro exclusivo si la sociedad, con el fin de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización, efectúa inversiones ocasionales, tomando por ejemplo depósitos a plazo, fondos mutuos u otros instrumentos de corto plazo. La finalidad de estas inversiones podrá ser revisada en la instancia de fiscalización, considerando los montos involucrados, el tipo de instrumento, los plazos pactados y cualquier otro antecedente que dé cuenta de si se trata de una inversión rentística o meramente de resguardo de flujos de caja.
En cuanto a la consulta 2) del Antecedente, si bien en las sociedades de personas regidas por el Código de Civil y el Código de Comercio la regla general es que, en caso de la muerte de uno de los socios, la sociedad se disuelve7 , nada obsta a que, en los estatutos, los socios puedan determinar algo distinto como por ejemplo que la sucesión hereditaria pasará a tomar el lugar el socio fallecido.
Con todo, si por aplicación de esta segunda regla y tras asumir la sucesión hereditaria el lugar del socio fallecido, se incumple la exigencia que todos los socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) ejerzan sus profesiones para la sociedad, dicha sociedad deja de ser una sociedad de profesionales para los fines tributarios.»
Documento completo ORD. N° 3243, DE 08.11.2022
Cordialmente,
Claudia Valdés Muñoz/ Gerente General
Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile
Teléfonos: +569 8139 3599 Administración +5622 3109837 Analistas +5622 7557489 +56 22 9070849