Conforme la legislación laboral vigente el empleador no está obligado por ley a reajustar anualmente, según la variación del IPC u otra, los beneficios en dinero que pague al trabajador, quedando dicho reajuste sujeto sólo al acuerdo entre las partes, en los contratos individuales o colectivos de trabajo. Únicamente, si el trabajador tiene pactada su remuneración en el equivalente a uno o más ingresos mínimos mensuales legales, cada vez que éstos tengan un reajuste o incremento por ley, -que no necesariamente es según la variación del IPC, últimamente ha sido superior, – les correspondería el nuevo monto que se fije para dicho ingreso mínimo.
Lo expresado, es sin perjuicio que las partes hayan podido pactar en los contratos individuales o colectivos que las remuneraciones se reajustarán en la misma oportunidad y variación del ingreso mínimo mensual legal, en cuyo caso naturalmente debería aplicarse tal aumento, por obra de la convención de las partes.
Por lo tanto, el empleador solo deberá pagar con reajuste del IPC cuando así se encuentre pactado en el acuerdo, se trate de un procedimiento común en la empresa, se remunere al trabajador a través de ingresos mínimos mensuales o por remuneraciones adeudadas por el empleador.
Todo esto se encuentra respaldado por la Dirección del Trabajo en su dictamen ordinario Nº2584.
Lucas Astorga Ulloa / Abogado de Cumplimiento Laboral
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