El Art. 62 bis establece la igualdad de remuneraciones: “El empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad” (inciso 1).
No se busca una equiparación de forma absoluta, toda vez que se permiten las diferencias objetivas basadas en:
✓ Capacidades;
✓ Calificaciones;
✓ Idoneidad;
✓ Responsabilidad: se puede tener un cargo similar y objetivamente uno tiene más obligaciones que otro; por lo tanto, hay diferencias en cuanto a la remuneración.
✓ Productividad: la productividad normalmente se refleja a través de remuneraciones variables, por tanto, no deberían producirse problemas, ya que se entiende que el trabajador que más produce recibe más bonos o comisiones. Es difícil que se preste para discriminaciones porque la productividad es una cuestión objetiva.
Si un empleador recibe una denuncia por parte de una trabajadora que ha sido discriminada en razón de su remuneración → La principal defensa para la empresa es que se dan alguna de las razones objetivas para que exista ciertamente una diferencia en las remuneraciones.
El empleador es quien debe velar por el cumplimiento de esta nueva normativa, principalmente mediante la implementación de adecuaciones en el reglamento interno que se contienen en esta ley. Por lo tanto, su incumplimiento puede generar que se impongan normas o que se inicie un procedimiento de tutela laboral.
Sin perjuicio de que la regulación está pensada para igualar la remuneraciones de las mujeres a la de los hombres, sus términos con neutros, de modo que un hombre podría también alegar discriminación por estos motivos.
La ley habla de “mismo trabajo”, que son ocupados por mujeres y hombres. A vía de referencia la normativa europea es más amplia pues habla de “mismo trabajo o trabajo de igual valor”, lo que según el profesor es un concepto más lógico, porque si aplicamos la norma tal cual es casi imposible que se de un mismo trabajo.
Para más información, contáctenos a
Lucas Astorga Ulloa/ Abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile
Teléfonos: +569 6226 3920 Administración +5622 3109837 Analistas +5622 7557489 +56 22 9070849