La Ley 21.420, se publicó con fecha 04 de febrero 2022. Dicha ley, en su artículo 9° crea un nuevo impuesto anual a beneficio fiscal sobre el precio corriente en plaza de ciertos bienes, es decir, en caso que la adquisición de dichos bienes supere los limites establecidos por la ley, se aplicará dicho impuesto, denominado coloquialmente como “Impuesto al Lujo”.
Para efecto de este impuesto, se entiende por contribuyente la persona natural o jurídica, propietaria de uno o más bienes afectos al impuesto al 31 de diciembre del año anterior al devengo. Recayendo el impuesto sobre el respectivo bien, se considerarán tanto los bienes de propiedad exclusiva de una persona, natural o jurídica, como aquellos en que la persona sea dueña de una parte o cuota del bien de que se trate al 31 de diciembre del año anterior al devengo. En ambos casos, podrá girarse, por el total del impuesto, a la persona dueña de todo o parte del bien en cuestión.
Hecho gravado
Este impuesto grava los siguientes bienes ubicados en el territorio nacional:
a) Helicópteros, tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 UTA determinadas según el valor de esta unidad a diciembre del año anterior al devengo del impuesto.
b) Aviones, tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 UTA determinadas según el valor de esta unidad a diciembre del año anterior al devengo del impuesto.
c) Yates, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 UTA determinadas según el valor de esta unidad a diciembre del año anterior al devengo del impuesto y cuyo registro corresponda a esta calificación según la normativa vigente de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR).
d) Automóviles, station wagons y vehículos similares, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 62 UTA determinadas según el valor de ésta a diciembre del año anterior al devengo del impuesto. Para la aplicación del impuesto se considerará que las camionetas, furgones, jeeps o vehículos tipo jeeps y motorhomes son vehículos similares a los automóviles o station wagons.
Para estos efectos, se entenderá que los bienes descritos en las letras anteriores están ubicados en el territorio nacional cuando se encuentren inscritos en Chile ante el organismo o servicio competente, independientemente del propósito de tal inscripción.
Tasa y Base Imponible
La tasa del impuesto es del 2%, aplicada sobre el precio corriente en plaza de los bienes descritos en el hecho gravado.
Para estos efectos se entenderá como “precio corriente en plaza” lo siguiente:
Tratándose de helicópteros, aviones y yates, corresponderá a aquel que determine este Servicio en conformidad con las normas de valoración de bienes del Capítulo VI de la Ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Al respecto, y considerando que dichos bienes son muebles y en el señalado capítulo no existe una regla de valoración especial que atienda al tipo específico del bien que se trata, dichos bienes deban ser considerados a su valor corriente en plaza.
Deberá entenderse por precio corriente en plaza el valor comercial al que un tercero independiente habría adquirido, a diciembre del año anterior al devengo del impuesto, los helicópteros, aviones y yates que cumplan los requisitos referidos en las letras a), b) y c), considerando sus características principales.
Tratándose de automóviles, station wagons y vehículos similares, el valor corriente en plaza, será aquel que determine anualmente este Servicio, para el año anterior al devengo del impuesto.
Debemos mencionar que, el Servicio de Impuestos Internos elaborará un registro del precio corriente en plaza de helicópteros, aviones y yates, en base a la información requerida a los organismos correspondiente, como lo seria la Dirección General Aeronáutica Civil, entre otros.
Devengo
El impuesto se devengará íntegramente al 1° de enero de cada año, considerando el precio corriente en plaza de cada uno de los bienes de propiedad del contribuyente al 31 de diciembre del año anterior. Si el contribuyente enajena o adquiere uno o más bienes de los ya mencionados. durante el año en que se devengó el impuesto no se modificará la base imponible del impuesto ya devengado, sino la del período anual siguiente.
Giro, Notificación y Pago
El giro deberá emitirse dentro de los primeros 5 días hábiles de abril de cada año y será notificado por correo electrónico o, en su defecto, por carta certificada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 11 bis del Código Tributario. El impuesto deberá ser pagado dentro del mismo mes por los contribuyentes, para lo cual este Servicio habilitará la opción de pago en su sitio web. El monto del impuesto girado se incrementará con los reajustes e intereses establecido en el artículo 53 del Código Tributario en caso de mora del contribuyente.
Exenciones
No se afectarán con este impuesto los siguientes bienes:
a) Los que sean de propiedad del Fisco.
b) Los que sean de propiedad de las municipalidades.
c) Los que sean de propiedad de las empresas – personas naturales o jurídicas, independiente del régimen tributario al que se encuentren acogidas y ya sean que tributen en base a renta efectiva o presunta – que desarrollen actividades de los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 2, cumplan, además, los siguientes requisitos copulativos al 31 de diciembre del año anterior al devengo del impuesto:
- Que los bienes se encuentren efectivamente destinados al desarrollo de dichas actividades, lo que tratándose de empresas que lleven contabilidad supone que formen parte del activo fijo de la empresa.
- Que los bienes sean indispensables para el desarrollo de dichas actividades.
d) Los yates que, cumpliendo los siguientes requisitos copulativos al 31 de diciembre del año anterior al devengo del impuesto:
Que tengan como principal medio de propulsión la vela.
- Que sean utilizados por deportistas en sus actividades deportivas.
Ciertamente, este impuesto está actualmente vigente, pero se devengará por primera vez el 1° de enero de 2023, considerando los bienes ya mencionados, que sean de propiedad de los contribuyentes al 31 de diciembre de 2022, impuesto que deberá girarse y pagarse en abril de 2023.
Por último, con fecha 26 de diciembre 2022, el SII, dictó de Circular N° 57, en la cual, imparte instrucciones sobre el impuesto, ya descrito. Además, la Resolución Ex N°124, de misma fecha, incluye anexada el registro del precio en plaza de helicópteros, aviones y yates, para efectos del cálculo del impuesto descrito.
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Juan Mandujano Balbontín/ Abogado de Cumplimiento Tributario.
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