Estimados amigos y seguidores de BBSC, escribo este artículo para contarles que ayer iniciamos los tiempos de Planificación Tributaria en Tiempos de Modernización, con nuestros clientes.
Iniciamos este proceso con un cliente, que tiene 3 empresas; dos de las cuales en los sistemas 14 A y 1 en el sistema 14 B.
Debido a que cumple con los requisitos, el SII nominó a las 3 empresas para el Sistema REGIMEN PRO PYME GENERAL (14D), que por defecto correspondería al numeral 3.
Lo primero que nuestro cliente pensó, es que esta era una muy buena noticia, ya que «no estaba obligado ahora a llevar contabilidad completa» y su tasa de impuesto de primera categoría sería un 25%.
Nuestra respuesta fue NO, el continuará estando obligado a la contabilidad completa, debido a que el pago de los saldos históricos, no implicaban que estuvieran retirados.
Luego de revisar las bondades del 14 D, aseveró: me conviene aceptar !
Sin embargo, luego pasamos a revisar el costo que tendrá este cambio. Para esto, es indispensable tener a la vista los libros de registros empresariales de las empresas, aceptados, DJ1938 y DJ1939, dependiendo del sistema tributario. A partir de estos se conocerá el saldo de las utilidades tributables acumuladas. Luego de aplicar la tasa del 30%, y comparar con los créditos disponibles, en cada una de las empresas; se puede estimar, el costo que tendrá esta decisión para el contribuyente.
Al realizar los cálculos, la respuesta del contribuyente fue: Imposible !!!
Con el ánimo de aportar a los que están revisando sus opciones, les dejo el preliminar de la Circular, que regirá los principales cálculos en este proceso. Descargar Impuesto Sustitutivo.
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