Se solicita al SII confirmar que el arrendador (propietario del bien), en el contexto de un contrato de leasing o de arrendamiento con opción de compra, puede rebajar del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) el Impuesto Territorial pagado por el inmueble que fue objeto del contrato.
El SII, señala que el arrendador en el contrato de leasing puede usar como crédito contra el IDPC el Impuesto Territorial pagado en conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 20 de la LIR, esto es, puede ser utilizado como crédito el Impuesto Territorial pagado durante la vigencia del contrato de leasing, incluyendo el periodo que es arrendado y no solo en el ejercicio de su venta, ya que corresponde a un único contrato.
Se hace presente, que, según las cláusulas del contrato de leasing, el pago del Impuesto Territorial es de cargo de la arrendatario (quien adquiere el derecho de usar el bien) , por lo que dicho impuesto constituye una mayor renta para la arrendador, quien debe incorporarla dentro de los ingresos.
Para más detalles revisar Oficio 1988 de 2020 aquí Oficio 1988 De 2020 -Posibilidad De Utilizar El Impuesto Territorial Como Crédito Contra El Impuesto De Primera Categoría, Respecto De Bienes En Leasing.