En el entendido de que la base del desarrollo económico de Chile, está en la Inversión; los incentivos para aumentar ésta, son claves.
A continuación entregamos un breve punteo, de los tópicos que han sido cubiertos por el Proyecto de Modernización Tributaria.
Claudia Valdés Muñoz Gerente General BBSC
A. Crédito especial IVA en la construcción
Se modifica el inciso primero del artículo 21 del decreto ley N° 910 de 1975, extendiendo la rebaja de crédito fiscal IVA, que actualmente tienen las viviendas de un valor de hasta UF 2.000, equivalente al 65% del IVA, para permitir que viviendas desde las UF 2.001 hasta un valor de UF 4.000 puedan también usar el crédito especial de IVA, pero por un monto equivalente al 45% de dicho IVA. De acuerdo al mensaje presidencial, ésta es una medida pro crecimiento, que generará un impulso en la construcción en este segmento de viviendas, y adicionalmente, beneficiará con mayores oportunidades y mejores condiciones de compra a las familias de clase media.
B. Artículo 27 bis
Dentro de las medidas pro crecimiento que señala el mensaje presidencial, se encuentra la modernización de procedimientos de solicitud de devolución de IVA. Lo anterior, buscaría generar mejores condiciones para la adquisición de activos fijos por parte de las empresas y, por esa vía, apoyar el proceso de recuperación de la inversión en curso. De esta forma, se modifica el artículo 27 bis de la ley de IVA, reduciendo el plazo para recuperar el IVA soportado en la adquisición de activo fijo, disminuyendo el plazo para solicitar la devolución de IVA de 6 a 2 meses contados desde la fecha de la inversión, y acortar el plazo de respuesta del Servicio de Impuestos Internos, de 60 a 5 días, sujeto a una fiscalización posterior.
C. Depreciación
La primera medida pro crecimiento que establece el mensaje presidencial es la depreciación general, y una especial, para la Región de La Araucanía. De esta forma, el proyecto de ley establece en su artículo vigésimo primero transitorio, un incentivo a la inversión consistente en un régimen transitorio de depreciación instantánea equivalente al 50% de la inversión realizada en activos fijos nuevos o importados (incluyendo inversiones en obras y construcciones), una vez que se inicie su utilización.
En función de este régimen, que se extenderá por dos años, las empresas podrán depreciar instantáneamente el 50% de la inversión realizada en nuevos proyectos que se inicien durante dicho período, y de forma acelerada el restante 50% de la inversión.
A su vez, el artículo vigésimo segundo transitorio del proyecto, establece un incentivo a la inversión específica para la región de la Araucanía, consistente en un régimen de depreciación instantánea por el total de las nuevas inversiones realizadas en dicha región durante los próximos dos años, en activos fijos nuevos o importados (incluyendo inversiones en obras y construcciones).
D. Zonas extremas
Otra medida pro inversión que estableció el mensaje presidencial del proyecto, es la extensión de beneficio para zonas extremas, incorporando modificaciones en leyes que establecen franquicias tributarias de contribuyentes en zonas extremas, ampliando sus beneficios hasta el año 2035.
Claudia Valdés Muñoz/ Gerente General cvaldes@bbsc.cl
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