El Art. 163 inciso 3 establece que, si el contrato celebrado para una obra o faena determinada hubiere estado vigente por un mes o más, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días. El empleador podrá ponerle término en forma justificada en tanto pague al trabajador, en el momento de su terminación, la indemnización.
Se recibe 2,5 días de remuneración por 1 mes de servicios. Por lo tanto, si se trabaja 2 meses corresponde 5 días de remuneración. Y si se trabaja 3 meses, corresponde recibir 7,5 días. Y si se trabaja 12 meses corresponde recibir 30 días de remuneración.
Sólo corresponderá el pago de la prestación antes señalada, si se pusiere término al contrato por la causal contemplada en el N°5 del Art. 159.
Por tanto, se estableció una incompatibilidad: no se puede exigir está indemnización cuando se demanda un despido injustificado. “El ejercicio del derecho establecido en este inciso por parte del trabajador es incompatible con las acciones derivadas de la aplicación del inciso primero del Art. 168, sin perjuicio de las acciones señaladas en el Art. 485 de este Código”.
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