Indemnización base: necesidades de la empresa y desahucio. Art.163: “Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al Art. 161, deberá pagar al trabajador, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente. / A falta de esta estipulación, entendiéndose además por tal la que no cumpla con el requisito señalado en el inciso precedente, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración”.
Entonces corresponde a una remuneración mensual por cada año de servicios y fracción superior a 6 meses. Pero se tiene que a lo menos haber completado un año de servicio.
Ej. Si una persona trabajó 5 años y ganaba 500.000 le corresponden 2.500.000 → Lo que se hace es tomar el sueldo mensual y multiplicarlo por 5. Si se trabajan 4 meses no le corresponde esta indemnización porque se requiere al menos cumplir 1 año, y si se trabajaron 7 meses tampoco corresponde. Pero si una persona trabajó 5 años y 7 meses, el cálculo se hace por 6 años, entonces le corresponderían 3.000.000 (recordar fracción superior a 6 meses).
Recargos a la indemnización antes detallada: en el caso de despidos injustificados, siempre con demanda del trabajo a un Tribunal del Trabajo (no es competencia de la Dirección del Trabajo). Es la indemnización que se va a aplicar si el despido es considerado injustificado.
✓ El recargo será de 30% si no está bien invocada la causal de necesidades de la empresa y desahucio. Si se invoca esta causal siempre debe pagarse indemnización por años de servicios, pero si el tribunal determina que no está bien aplicada la causal: la empresa debe pagar la indemnización + recargo.
✓ El recargo será de 50% si no están bien invocadas algunas de las causales de Art. 159 CT o no se ha invocado causal.
✓ El recargo es de 80% si no están bien invocadas las causales del Art. 160. Pero si se trata de los numerales 1, 5 y 6 de dicho artículo, y si el despido fuere además sin motivo plausible, el recargo será de un 100%.
Ej. si se despide a alguien por incumplimiento de la obligaciones, pero el tribunal considera que no concurre esa causal y es injustificado. En ese caso se tiene que pagar la indemnización de años de servicios + recargos de 50% (partiendo de la base que la persona lleva trabajando más de 1 año).
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Lucas Astorga Ulloa/ Abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
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