Se contempla expresamente tratándose de las causales de necesidades de la empresa y desahucio. Recordar, que el empleador debe dar un aviso con 30 días de anticipación, ahora bien, si el empleador no quiere dar ese aviso, debe pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, que equivale a la ultima remuneración devengada. Si se avisa adecuadamente no es necesario pagar esta indemnización.
Tratándose de otras causales, si el despido se declara injustificado o improcedente también se va a tener que pagar esta indemnización.
Curiosamente a esta indemnización se le aplica el tope de UF 90. Se debe aplicar porque el Art. 172 inciso 3 establece que se debe aplicar dicho tope en todas las indemnizaciones de ese título.
Después del aviso, durante los 30 días el empleador va a trabajar y recibir su remuneración íntegra.
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Lucas Astorga Ulloa/ Abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
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