→ El tamaño de la empresa determina el contenido y la oportunidad de ejercicio de los distintos tipos de Derecho a Información. Para estos efectos, se distinguen los tipos de empresa, en función del número de trabajadores de la empresa.
→ En virtud del Art. 315 CdT, las grandes empresas deben entregar anualmente a los sindicatos constituidos en ellas el balance general, el estado de resultados y los estados financieros auditados, si los tuvieren, en un plazo de treinta días desde que se encuentren disponibles. Se encuentran disponibles, por lo general, en abril de cada año, luego del pago de impuestos.
→ A estos efectos, cabe detenernos en los conceptos mencionados:
• Balance General: Es un informe financiero contable que refleja la situación económica y financiera de una empresa en un momento determinado. Se estructura a través de tres conceptos patrimoniales, que son el activo, el pasivo y el patrimonio neto;
• Estado de Resultados: Es un estado financiero que muestra ordenada y detalladamente la forma en la cual se obtuvo el resultado del ejercicio durante un período determinado. Consiste básicamente en desglosar los gastos e ingresos en distintas categorías y obtener resultados antes y después del pago de impuestos;
• Estados Financieros Auditados: Información financiera de una empresa correspondiente a cada ejercicio económico anual.
→ Además, en virtud del inc. 2° del mismo artículo, las empresas deben entregar toda otra información de carácter público que, conforme a la legislación vigente estén obligadas a poner a disposición de la Superintendencia de Valores y Seguros. Esta información debe entregarse en el plazo de 30 días desde que se haya puesto a disposición de la SVS.
→ Esta información es básicamente la Ficha Estadística Codificada Uniforme (FECU), que es un informe de los estados financieros en un formato estandarizado que se exige a toda empresa en Chile, para ser entregado de forma trimestral a la SVS, dando a conocer su desempeño en dicho período.
→ Respecto de los nuevos sindicatos de empresa que se constituyan, la información señalada debe entregarse dentro de 30 días desde la comunicación del Art. 225 CdT (sobre la constitución del sindicato).
→ Para las pequeñas, medianas y microempresas, el Art. 318 dispone que deben proporcionar anualmente a los sindicatos constituidos en ellas la información sobre sus ingresos y egresos que, de acuerdo al régimen tributario al que se encuentren acogidas, declaren ante el SII para efectos del impuesto a la renta. Esta información debe ser entregada dentro de los treinta días siguientes a la declaración anual de impuesto a la renta que efectúe la empresa.
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