Dentro de los ingresos no constitutivos de renta, se encuentra el aporte hecho a las sociedades.
Esto, se encuentra establecido en el N°5 del artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Al respecto, debemos entender el aporte como aquello que un socio entrega a la sociedad -ya sea en dinero o especies- a cambio de un grado participación en las utilidades y toma de decisiones en una sociedad.
Tributariamente, el SII ha establecido en diversos oficios, tales como el 190 de 2014, establece el aporte como una enajenación, al señalar:
«El aporte de bienes a sociedades de cualquier clase, constituye una enajenación en virtud de la acepción amplia que se le atribuye a esta expresión, toda vez que el señalado acto de disposición hace salir de un patrimonio un derecho ya existente, para que pase a formar parte de un patrimonio diverso, siendo aplicable en la especie, la normativa tributaria que establece la Ley de la Renta, según sea el tipo de bien que se aporte»
Este N°5 contempla 3 situaciones referidas al aporte, que no constituyen renta:
- El valor de los aportes recibidos por sociedades y sus reajustes, sólo respecto de estas.
- El mayor valor y su reajuste obtenidos por S.As en la colocación de acciones de su propia emisión, ya que se consideran capital respecto de la sociedad.
- El aporte de sumas o bienes realizados por el asociado al gestor de una cuenta de participación.
Para más información, contáctenos a
Diego Octavio Moraga Tobar/ Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile
Teléfonos: +569 8139 3599 Administración +5622 3109837 Analistas +5622 7557489 +56 22 9070849